A- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Mariela Amparo Jaramillo·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).
Teniendo en cuenta que el Juzgado de Medellín tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, recuerda la Corte que la declaratoria de incompetencia por desatención de una regla de reparto contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante el cual resolvió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Mariela Amparo Jaramillo González contra la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2753 al Juzgado
- Séptimo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.